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PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN.

ENFERMEDADES PROFESIONALES :: PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN.

Cuando una trabajador, su empleador o su médico tratante, sospechan que su enfermedad pudo ser causada por factores relacionados directamente con su trabajo, deben comunicarlo al Organismo Administrador (Mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral) al que está adscrito y, es prtecisamente esta institución la que determina si la patología de que se trata corresponde efectivamente a una enfermedad profesional o no.
La importancia de esta calificación, radica en que si se determina que la enfermedad tiene un origen laboral, se otorga al trabajador gratuitamente la cobertura del seguro regulado por la Ley N° 16.744, mientras que si se concluye que la afección no es de origen profesional, entonces el trabajador debe atender su enfermedad en el sistema previsional común de salud al que está afiliado (Fonasa o Isapre).
La Superintendencia de Seguridad Social ha emitido un conjunto de instrucciones para los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 (Mutualidades o Instituto de Seguridad Laboral), tendientes a regular el proceso de evaluación que deberán establecer estas entidades para la determinación de ser una enfermedad de origen laboral o de naturaleza común.
La nueva normativa, contenida en la Circular N° 3.167, de fecha 27 de Octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 (Mutualidades o Instituto de Seguridad Laboral), sobre la aplicación de un protocolo de carácter general y de protocolos específicos para patologías músculo-esqueléticas de extremidad superior y patologías de salud mental, con normas mínimas de evaluación que deben cumplirse en el proceso de calificación del origen laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como presuntamente profesionales ante estas Instituciones.
Esta normativa, dispone que el proceso de calificación de las enfermedades denunciadas entre el 01 de Marzo de 2016 y el 31 de Diciembre de 2016, deberá concluir dentro del plazo máximo de 45 días corridos, como período de marcha blanca y, a contar del 01 de Enero de 2017, el plazo máximo será de 30 días corridos, desde la denuncia respectiva.
Así también, estableció que los Organismos Administradores (Mutualidades o Instituto de Seguridad Laboral), deberán tener un comité de calificación de enfermedades, conformado al menos por tres profesionales de la salud, dos de ellos médicos. Uno de los médicos deberá ser especialista en medicina del trabajo, en tanto que el otro debe ser fisiatra o traumatólogo, para la calificación de patologías músculo-esqueléticas de extremidad superior, o bien, psiquiatra, tratándose de la calificación de patologías mentales.

- ETAPAS DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN (ver más).