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PREGUNTAS FRECUENTES.

¿A quiénes protege este seguro?.

Se encuentran amparadas por la Ley N°16.744, las siguientes personas:
a.- Todo trabajador dependiente, cualquiera sea la labor que desempeñe, sea manual o intelectual, o cualquiera sea la empresa o institución en que labore, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, sin distinguir el tipo de contrato de trabajo de que se trate, incorporando de esta manera también a los trabajadores temporales, de obra o faena o con contrato a plazo fijo. También están cubiertos los funcionarios públicos de la administración civil del Estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
b.- Antes del 01 de Octubre de 2008, los trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el régimen previsional a que se encontraran afectos, y que realizaran alguna de estas actividades: pescadores artesanales, campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, conductores propietarios de automóvil de alquiler, conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, pirquineros, pequeños mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas, profesionales de la ex Caja Hípica y luego, a contar del 01 de Octubre de 2008, además todos los trabajadores independientes que coticen voluntariamente para este seguro.
c.- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
d.- Los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.
e.- Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación llevadas a cabo por la empresa.