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PREGUNTAS FRECUENTES.

¿Quién puede presentarlo?.

El EMPLEADOR/A debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario DIAT o a traves del DIEP, ante la presunción de que la enfermedad esté siendo causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza. Si el empleador/a NO lo presenta dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente o se niega a presentar el DIEP, éste debe ser presentado por el mismo TRABAJADOR AFECTADO, SUS FAMILIARES, EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (CPHS) DE LA EMPRESA, EL MÉDICO QUE LO ATENDIÓ O CUALQUIER PERSONA QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.