Si desea demandar pinche aqui

DEFINICIÓN.

ACCIDENTES DE TRABAJO :: DEFINICIÓN

Accidente del trabajo es toda lesión que una trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir mientras desarrollan sus labores habituales, en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada con el trabajo, incluyendo también aquellos accidentes que ocurran en el trayecto desde el domicilio del trabajador a su lugar de labores y viceversa.
Los accidentes ocurridos “a causa del trabajo”tienen su origen inmediato y directo en el trabajo mismo, esto es, en las labores que desempeña el trabajador en el lugar y en las horas en que debe ejecutarlas y, aquellos acaecidos “con ocasión del trabajo”, ”, importan una ampliación del vínculo causal, ya que el siniestro tiene una relación indirecta o mediata con el trabajo realizado, pero en todo caso indubitable.
A su vez, son accidentes de trayecto aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de labores, sin exigir que el trayecto se realice al inicio o al término de la jornada de trabajo, como por ejemplo cuando el trabajador se dirige a almorzar, debiendo cumplirse en todo caso todas las demas condiciones que se exigen en este tipo de accidentes, por ejemplo, la racionalidad del trayecto y que éste no sea interrumpido.