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DEFINICIÓN.

ENFERMEDADES PROFESIONALES :: DEFINICIÓN

La Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) define a las enfermedades profesionales como “aquellas que son contraídas como resultado de la exposición a factores de riesgo derivados del trabajo” (ILO, 1996).
En Chile, la Ley N° 16.744 en su artículo 7º establece como enfermedad profesional, “aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.
El inciso segundo del mismo artículo, dispone que sera un reglamento el encargado de enumerar las enfermedades que deben considerarse como profesionales, listado que se encuentra contenido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 109, de 07 de Junio de 1968.
La enumeración contenida en el referido cuerpo legal, es meramente enunciativa, pues el mismo Reglamento faculta al trabajador afectado para acreditar ante el organismo administrador respectivo (por ejemplo Mutual de Seguridad o Instituto de Seguridad Laboral), la naturaleza profesional de una enfermedad que no estuviere contemplada en el mencionado listado y ademas es flexible en el tiempo, pues debe ser revisado cada tres años por la Superintendencia de Seguridad Social.