Todo empleador debe: 1.-Estar afiliado a un Organismo Administrador del Seguro Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y mantener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social. 2.-Velar por proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (as), otorgándoles condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en el trabajo. 3.- Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores (as). Este ejemplar se debe entregar gratuitamente a cada trabajador. 4.- Informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Estos riesgos son los inherentes a la actividad económica de la empresa. 5.- Implementar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad al interior de sus dependencias. 6.- Proporcionar de manera gratuita los Elementos de Protección Personal que los trabajadores necesiten y capacitar a los trabajadores (as) en el uso adecuado de éstos. 7.- Constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia, en donde trabajen más de 25 personas. 8.- Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, en toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores (as). 9.- Mantener estadísticas de siniestralidad al día.Mantener estadísticas de siniestralidad al día. 10.- Enviar inmediatamente a los trabajadores (as) que sufran un accidente de trabajo o manifiesten que padecen de una enfermedad de origen profesional, al establecimiento asistencial del Organismo Administrador que le corresponda. 11.- Realizar la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), en un plazo no superior a 24 horas desde conocido el hecho ante el Organismo Administrador que le corresponda. 12.- Tramitar, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva, las licencias médicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional presentadas por los trabajadores, en un plazo no superior a tres días. 13.- Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo o a la Secretaria Regional Ministerial de Salud que corresponda, la ocurrencia de un accidente grave o fatal.