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ACCIDENTES DE TRABAJO :: DEBERES DEL EMPLEADOR

Todo empleador debe:

1.-Estar afiliado a un Organismo Administrador del Seguro Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y mantener al día el pago de las cotizaciones de seguridad social.
2.-Velar por proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (as), otorgándoles condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en el trabajo.
3.- Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores (as). Este ejemplar se debe entregar gratuitamente a cada trabajador.
4.- Informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Estos riesgos son los inherentes a la actividad económica de la empresa.
5.- Implementar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad al interior de sus dependencias.
6.- Proporcionar de manera gratuita los Elementos de Protección Personal que los trabajadores necesiten y capacitar a los trabajadores (as) en el uso adecuado de éstos.
7.- Constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia, en donde trabajen más de 25 personas.
8.- Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, en toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores (as).
9.- Mantener estadísticas de siniestralidad al día.Mantener estadísticas de siniestralidad al día.
10.- Enviar inmediatamente a los trabajadores (as) que sufran un accidente de trabajo o manifiesten que padecen de una enfermedad de origen profesional, al establecimiento asistencial del Organismo Administrador que le corresponda.
11.- Realizar la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), en un plazo no superior a 24 horas desde conocido el hecho ante el Organismo Administrador que le corresponda.
12.- Tramitar, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva, las licencias médicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional presentadas por los trabajadores, en un plazo no superior a tres días.
13.- Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo o a la Secretaria Regional Ministerial de Salud que corresponda, la ocurrencia de un accidente grave o fatal.